SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
denegó
y de Sentencia Penal Primera de Villamontes del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías por Resolución 1/2019 de 26 de abril, cursante de fs. 32 vta. a 35, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) De conformidad con lo previsto por el art 54 del CPP, el accionante debió denunciar la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales si consideraba que se encuentra ilegalmente perseguido ante la Jueza que ejerce el control jurisdiccional -hoy codemandada- poniendo en su conocimiento la supuesta falta de motivación de la Resolución fiscal que determinó librar mandamiento de aprehensión en su contra, y; ii) El impetrante de tutela tiene las vías legales ordinarias para hacer valer sus derechos frente a la supuesta omisión e ilegalidad de la Resolución judicial de 8 de abril -se entiende de 2019- emitida por la autoridad demandada; debiendo tomar en cuenta que el pronunciamiento de la resolución sobre las presuntas vulneraciones mencionadas, debe ser objeto de impugnación agotando la vía ordinaria, previamente a la formulación de la acción de libertad; por lo que, no se tiene activada la jurisdicción constitucional para el análisis de fondo.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- El art. 54.1 del CPP, señala que los jueces de instrucción penal serán competentes para el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en el mismo ordenamiento legal.
- el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar para que dentro de un plazo razonable éste se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión, ordenando lo que en derecho corresponda, y en caso de persistir la supuesta lesión, recién activar la presente acción de libertad como medio de defensa
- Fragmento 10
- III.2. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- CONFIRMAR