SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2019-S1
Fecha: 28-Ago-2019
1)
Caroline Rose Nasiff, Gerente Propietaria de la Escuela de Arte y Deporte “WINA SRL”, pese a haber sido legalmente notificada conforme diligencia cursante a fs. 21, no presentó informe escrito; no obstante, en audiencia a través de su abogado, señaló: 1) La peticionante de tutela con el “afán” de cubrir sus faltas a su fuente laboral, presentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo, pero existen recursos que deben agotarse ante dicha instancia y posteriormente de ser necesario acudir ante el Juzgado de Trabajo y Seguridad Social y no ante éste Tribunal de garantías, máxime si, según una copia adjunta del reporte de su asistencia a su fuente de trabajo, no es la correcta; y, 2) Por otro lado, el 18 de marzo “de los corrientes”, se notificó en su domicilio procesal, con una nueva resolución emanada por el mismo Jefe Departamental de Trabajo, otra razón probable para justificar dicha ausencia; es decir, que se estaría demostrando la “….existencia de una vía que recurrir…” (sic), al hacer mención y dar lectura a “… las Sentencias Constitucionales, adjuntadas en simple”.
En respuesta a la réplica de la accionante, se ratificó en la contestación de la acción de amparo constitucional, adjuntando copia de una denuncia anterior contra la impetrante de tutela, señalando que no trabajó de forma adecuada según se le exigía; y, que por otra parte, debiera actuarse con objetividad.
- “
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Con relación a la conminatoria de reincorporación laboral y los límites para su cumplimiento
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2.
- CONFIRMAR en parte