SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2019-S1

Fecha: 28-Ago-2019

1)

Caroline Rose Nasiff, Gerente Propietaria de la Escuela de Arte y Deporte “WINA SRL”, pese a haber sido legalmente notificada conforme diligencia cursante a           fs. 21, no presentó informe escrito; no obstante, en audiencia a través de su abogado, señaló: 1) La peticionante de tutela con el “afán” de cubrir sus faltas a su fuente laboral, presentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo, pero existen recursos que deben agotarse ante dicha instancia y posteriormente de ser necesario acudir ante el Juzgado de Trabajo y Seguridad Social y no ante éste Tribunal de garantías, máxime si, según una copia adjunta del reporte de su asistencia a su fuente de trabajo, no es la correcta; y, 2) Por otro lado, el 18 de marzo “de los corrientes”, se notificó en su domicilio procesal, con una nueva resolución emanada por el mismo Jefe Departamental de Trabajo, otra razón probable para justificar dicha ausencia; es decir, que se estaría demostrando la “….existencia de una vía que recurrir…” (sic), al hacer mención y dar lectura  a       “… las Sentencias Constitucionales, adjuntadas en simple”.

En respuesta a la réplica de la accionante, se ratificó en la contestación de la acción de amparo constitucional, adjuntando copia de una denuncia anterior contra la impetrante de tutela, señalando que no trabajó de forma adecuada según se le exigía; y, que por otra parte, debiera actuarse con objetividad.