SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2019-S1
Fecha: 28-Ago-2019
i)
Adolfo Arispe Rojas, Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, no asistió a la audiencia de la acción de amparo constitucional, pese a su legal notificación cursante a fs. 21; empero, presentó informe cursante de fs. 39 a 40, en el que señala lo siguiente: i) Previa valoración de antecedentes el 4 de febrero de 2019, se pronunció la Conminatoria MTEPS-JDT CO-022/19, disponiendo que la empresa demandada proceda a la reincorporación laboral por inamovilidad de la ahora peticionante de tutela, por ser madre de un menor lactante, en el último cargo que venía desempeñando sus funciones, así como cancelarle el pago de sus salarios devengados y demás derechos laborales que le corresponda hasta el día de su reincorporación efectiva, otorgándole para ello el plazo de cinco días y prohibiendo toda clase de acoso laboral y discriminación en contra de la trabajadora; ii) El 15 de febrero de 2019, la representante legal de la empresa demandada, interpuso Recurso de Revocatoria contra la citada conminatoria, dando lugar a que el 15 de marzo del citado año se pronuncie la Resolución Administrativa (RA) 067/19, confirmando totalmente la conminatoria emitida, estando a la espera del Recurso Jerárquico; y, iii) El trámite administrativo de reincorporación laboral desde su inicio se adecuó a la normativa laboral vigente señalando los alcances del art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 modificado por el DS “0945”; por lo expuesto solicita tener presente lo expresado respecto del trámite administrativo de reincorporación laboral y determinar lo que en derecho corresponda.
- “
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Con relación a la conminatoria de reincorporación laboral y los límites para su cumplimiento
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2.
- CONFIRMAR en parte