SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2019-S1
Fecha: 28-Ago-2019
II.2.
II.2. Cursa Conminatoria MTEPS-JDT CO-022/19 de 4 de febrero de 2019, ante denuncia de 22 de diciembre de 2018, presentada por Nohelia Flores Mamani contra la empresa “WINA SRL”, por haber sido supuestamente despedida ilegal e injustamente el 21 de noviembre de ese año de su fuente laboral, sin considerar su condición de madre de un lactante menor de un año; mediante la cual, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, resolvió conminar a la citada empresa para que proceda a la reincorporación laboral por inamovilidad laboral a la hoy accionante, en el último cargo que venía desempeñando, así como cancelarle el pago de sus salarios devengados y demás derechos laborales que le corresponda, hasta el día de su reincorporación efectiva, otorgando al empleador el plazo de cinco días hábiles improrrogables, computables a partir de la notificación con la referida conminatoria, prohibiéndose toda clase de acoso laboral y discriminación en contra de la trabajadora, una vez reincorporada efectivamente en su fuente laboral (fs. 4 a 5 vta.).
- “
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Con relación a la conminatoria de reincorporación laboral y los límites para su cumplimiento
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2.
- CONFIRMAR en parte