SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2019-S1

Fecha: 28-Ago-2019

concedió

Mediante Resolución ACC 4/2019 de 19 de marzo, cursante de fs. 33 a 37, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de Garantías, concedió la tutela solicitada, disponiendo: que la Gerente Propietaria de la Escuela de Arte y Deporte “WINA SRL”, cumpla de forma inmediata la conminatoria de reincorporación MTEPS-JDT CO-022/19, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, al mismo cargo que ocupaba la accionante al momento de su despido, incluyendo sus salarios devengados a la fecha, subsidios posnatales y demás derechos que correspondan de acuerdo a ley y sin lugar a los daños y perjuicios por no haber demostrado los mismos, señalando que: a) La impetrante de tutela denuncia el despido intempestivo por parte de la empresa demandada de su fuente laboral el 21 de noviembre de 2018, sin justificativo alguno, pese a que era madre de un menor nacido el 30 de septiembre de 2018, contando “a la fecha” con cinco meses y ocho días de vida; b) Alega la vulneración de sus derechos al trabajo y estabilidad laboral en su condición de madre de un menor lactabte, por lo que acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, instancia que conminó al empleador a restituirle a su fuente de trabajo, sin que ello haya ocurrido; c) Se encuentra habilitada para interponer la presente acción tutelar para precautelar su derecho al trabajo y estabilidad laboral, sin perjuicio de que la parte empleadora pueda acudir a la vía laboral para demostrar los hechos que alega ante el Ministerio de Trabajo; d) Pronunciada la conminatoria, ante la renuencia de dar cumplimiento por la parte patronal, se activa la acción tutelar; e) De la prueba adjunta, se advierte que la empresa demandada ha quebrantado los derechos fundamentales de la trabajadora, al haber efectuado el despido intempestivo, sin justificación alguna, sin considerar su estado de vulnerabilidad y su condición de madre, sin que se haya comprobado las causales establecidas en el art. 16 de la LGT; de igual forma, al haber incumplido la Conminatoria de  reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, confirmada por Resolución 067/19 de 15 de marzo de 2019; f) Sin embargo, se aclara que dicha conminatoria no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora, por cuanto puede impugnarla ante la justicia ordinaria en el marco de lo previsto por el art. 65 del CPT; g) Del informe de verificación de 25 de febrero de 2019, se constata que la empresa demandada, no dio cumplimiento a la reincorporación a su fuente de trabajo de la ahora accionante; en tal sentido, este Tribunal no encontró en antecedentes, ni en lo informado en audiencia que la referida empresa tenga una justificación válida, precisa y concreta para incumplir con la Conminatoria de reincorporación de la impetrante de tutela a su fuente laboral en las funciones que cumplía a tiempo de su despido; y, h) Señalando la SCP 1214/2012 de 6 de septiembre, respecto a la seguridad jurídica, sostiene que, si bien no es un principio, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento.