voto disidente DE LA scp 0037/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

voto disidente DE LA scp 0037/2019

Fecha: 07-Ago-2019

3.

Similar redacción se encuentra en el art. 160 de la Ley del Órgano      Judicial (LOJ); por otra parte, los ámbitos de vigencia fueron desarrollados por los arts. 9, 10 y 11 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010-. Asimismo, dicha Ley establece en el art. 8 que: “La jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce en los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, cuando concurran simultáneamente”.

Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto a la concurrencia de los ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria, en una interpretación de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, desde y conforme a la Norma Suprema y a los instrumentos internacionales de derechos humanos -arts. 13.IV y 256 de la CPE-, desarrolló importante jurisprudencia, misma que se analizará a continuación.