voto disidente DE LA scp 0037/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

voto disidente DE LA scp 0037/2019

Fecha: 07-Ago-2019

Fragmento 2

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0037/2019 de 7 de agosto que declaró competente al Tribunal de Sentencia, Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Camargo del departamento de Chuquisaca, para conocer y resolver el proceso por la supuesta comisión de los delitos de “…ASESINATO EN GRADO. COMPLICIDAD E INSTIGACIÓN EN EL DELITO DE ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA” (sic), argumentando que si bien concurren los ámbitos de vigencia personal y territorial de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC); empero, no concurre el ámbito de vigencia material, por cuanto la denuncia formulada por René Ameller Baspineiro, se trata de “…la presunta comisión del delito de asesinato en grado de tentativa”, y que el “…art. 10.II inc. a) de la LDJ, excluye de la precitada jurisdicción (…) los delitos de asesinato u homicidio…” y que además “…a partir de las normas y procedimientos propios de la Nación Qhara Qhara, se tiene que el delito de asesinato, tampoco está comprendido dentro de los conflictos que ancestralmente conocen y resuelven a través de sus autoridades (Concejo Cacique)”.