voto disidente DE LA scp 0037/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

voto disidente DE LA scp 0037/2019

Fecha: 07-Ago-2019

La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la vida

Por otra parte, el argumento de que “…(la vida e integridad física del denunciante dentro del proceso penal), no son de interés particular de la comunidad de Ocurí ni para la Nación Qhara Qhara…”, no tiene ningún sustento constitucional ni legal; toda vez que, por mandato del                   art. 190.II de la CPE, “La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente Constitución” (las negrillas son nuestras). Por consiguiente, al ser un deber de la JIOC, al igual que de las otras jurisdicciones constitucionalmente reconocidas, respetar el derecho a la vida, no resulta razonable concluir que,              “la vida e integridad física del denunciante, no son de interés particular de la comunidad de Ocurí ni de la Nación Qhara Qhara”. Más aún cuando en el Constitucionalismo boliviano, el derecho a la vida, desde una perspectiva intercultural de las NPIOC, resulta más amplia; dado que, no sólo está ligado al ser humano, sino a la madre tierra y todos los sistemas de vida que ella comprende. Consecuentemente, resulta absurdo e ilógico pensar que la vida y la integridad física, no es de interés particular de las NPIOC.