voto disidente DE LA scp 0037/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

voto disidente DE LA scp 0037/2019

Fecha: 07-Ago-2019

está comprendido dentro de los conflictos que ancestralmente conocen y resuelven…”

La Magistrada que suscribe la presente Disidencia, no comparte lo resuelto en la SCP 0037/2019 de 7 de agosto, que declaró competente al Tribunal de Sentencia, Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Camargo del departamento de Chuquisaca, con el argumento que no concurre el ámbito de vigencia material de la JIOC; por cuanto, de acuerdo al                art. 10.II. inc. a) de la LDJ, “…los delitos de violación, asesinato u homicidio…” se encuentran excluidos del ámbito de vigencia material de dicha jurisdicción, y que “…el delito de asesinato, tampoco está comprendido dentro de los conflictos que ancestralmente conocen y resuelven…” (las negrillas nos corresponden), las autoridades del Concejo de Caciques de la Nación Qhara Qhara, y que además “…los bienes jurídicos presuntamente afectados (la vida e integridad física del denunciante dentro del proceso penal), no son de interés particular de la comunidad de Ocurí ni para la Nación Qhara Qhara…” .

Sin embargo, dichos argumentos no consideran los precedentes jurisprudenciales resumidos en el Fundamento Jurídico II.2.2 de este Voto Disidente, que señala que el ámbito de aplicación material de la JIOC, debe ser interpretado de la manera más amplia y progresiva y que las exclusiones previstas en el art. 10 de la LDJ, deben ser interpretadas de manera restrictiva y excepcional, para evitar así suprimir el ejercicio del derecho a la libre determinación de las NPIOC. En cuyo mérito la Sentencia en cuestión, debió haber aplicado de manera preferente como parámetro de control constitucional, las normas del bloque de constitucionalidad, inaplicando en efecto lo dispuesto por el art. 10.II inc. a) de la LDJ; puesto que, tampoco el Convenio 169 de la OIT, ni la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establecen exclusiones o limitaciones para el ejercicio de los sistemas jurídicos de las NPIOC, en razón de materias o gravedad de delitos.

Asimismo, respecto al argumento de que “…el delito de asesinato, tampoco está comprendido dentro de los conflictos que ancestralmente conocen y resuelven…” las autoridades del Concejo de Caciques de la Nación Qhara Qhara; corresponde señalar que, los sistemas jurídicos de las NPIOC también son dinámicos y no estáticos, tienen una evolución en el tiempo respondiendo a los procesos socio históricos y la necesidad de regular la vida colectiva en comunidad; por lo que, la competencia de la JIOC, no se funda necesariamente en los hechos que ancestralmente haya conocido, sino en su libre determinación; puesto que, en el ejercicio de este derecho, las NPIOC, tienen toda la potestad de desarrollar sus sistemas jurídicos, por ende pueden llegar a conocer hechos o conflictos que no necesariamente tengan carácter de ancestralidad dentro de sus normas y procedimientos propios. Un razonamiento en sentido contrario, desconocería el derecho a la libre determinación y en efecto, el derecho que tienen dichas NPIOC a desarrollar y fortalecer sus normas y procedimientos propios.