VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0631/2019-S2
Fecha: 01-Ago-2019
En ese entendido, la SCP 0631/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
De la documentación que hace a los antecedentes del presente proceso constitucional, se tiene que el accionante, suscribió dos contratos a plazo fijo con SOBOCE S.A., hasta que mediante nota de 5 de abril de 2018, se le comunicó la conclusión de su trabajo, que realice la entrega de todo el material que se hubiera confiado para la ejecución de sus labores hasta el 30 de abril de 2018. Ante ésta situación, recurrió a la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, instancia administrativa laboral que emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/DS 0496/RAAM/ 071/2018; a través de la cual, dispuso que la empresa empleadora reincorpore inmediatamente al impetrante de tutela al mismo puesto que ocupaba al momento de la ruptura de la relación laboral, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales; empero, dicha Conminatoria no fue cumplida; no obstante que la misma fue confirmada por la Resolución Administrativa (RA) 423-18 de 4 de julio de 2018, pronunciada en alzada debido a que la parte demandada, formuló, dado el recurso de revocatoria interpuesto por la parte demandada, la cual se encuentra ejecutoriada;, pues, no fue impugnada en recurso jerárquico.
En ese contexto, en atención al carácter obligatorio de la citada Conminatoria, la empresa demandada debió dar cumplimiento inmediato a esa determinación; empero no lo hizo, situación que viabiliza la presente acción de amparo constitucional en el marco de las subreglas desarrolladas en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente, por vulneración de derecho laborales lesionados a consecuencia de la destitución del peticionante de tutela de su fuente laboral; por lo señalado, correspondía observar lo resuelto en la referida Conminatoria, procediéndose a la reincorporación inmediata del accionante al mismo cargo que ocupaba, con reposición de sueldos devengados y demás derechos sociales, a partir del despido injustificado.
Por otro lado, es pertinente señalar que por el carácter netamente provisional de la otorgación de la tutela, las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral, son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral del ahora accionante; toda vez que, la normativa laboral establece una serie de mecanismos tanto para el empleador como para el empleado, que pueden hacer uso para resolver la controversia suscitada en la dimensión señalada, instancia en la que en definitiva, se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional solo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
RCon respecto al pago de los sueldos devengados, a partir de todo lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.1 de esta Disidencia, se tiene que la concesión de la tutela supone la adopción de medidas de reparación como la indemnización, en concreto, tratándose de incumplimiento de una Conminatoria de reincorporación, ameritaba que la SCP 0631/2019-S2 haga extensiva la tutela al pago de los sueldos devengados y otros derechos sociales que corresponden por ley, desde la desvinculación laboral.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA DE LA DISIDENCIA
- REVOCAR en parte
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral
- por una parte
- Por otra parte
- 1)
- II.2. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv
- En ese entendido, la SCP 0631/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
- 1° CONCEDER
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal