Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0631/2019-S2
Fecha: 01-Ago-2019
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA DE LA DISIDENCIA
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0631/2019-S2 de 1 de agosto, que confirma la Resolución 02/2019 de 12 de junio, pronunciada por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y concede en parte la tutela solicitada, únicamente con relación a la reincorporación a la fuente laboral del accionante y deniega la tutela impetrada respecto al pago de salarios devengados.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA DE LA DISIDENCIA
- REVOCAR en parte
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral
- por una parte
- Por otra parte
- 1)
- II.2. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv
- En ese entendido, la SCP 0631/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
- 1° CONCEDER
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal