VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0631/2019-S2
Fecha: 01-Ago-2019
REVOCAR en parte
En todo caso, considera que debió REVOCAR en parte dicha Resolución Constitucional; y en consecuencia: CONCEDER totalmente la tutela solicitada, ratificando la reincorporación inmediata del accionante de tutela, al mismo cargo que ocupaba antes de su despido; y, disponer el pago de sueldos devengados y derechos sociales que la ley establece, desde el día de su desvinculación laboral, conforme a los siguientes fundamentos:
En consecuencia, a criterio de la suscrita Magistrada, el Tribunal de garantías al conceder en parte la tutela solicitada, obró de manera parcialmente correcta; consiguientemente, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0631/2019-S2 de 1 de agosto, debió REVOCAR en parte la Resolución 02/2019 de 12 de junio, cursante de fs. 167 a 169 vta., emitida por Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia:
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA DE LA DISIDENCIA
- REVOCAR en parte
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral
- por una parte
- Por otra parte
- 1)
- II.2. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv
- En ese entendido, la SCP 0631/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
- 1° CONCEDER
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal