VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0631/2019-S2
Fecha: 01-Ago-2019
II.2. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
Con…en relación al pago de los sueldos devengados, resulta atinado lo resuelto por el Tribunal de garantías, en razón a que los mismos deberán ser determinados en la vía administrativa laboral o judicial; aspecto que no corresponde sean determinados por este Tribunal, lo que no significa desconocer los derechos que le asisten al impetrante de tutela.
No se comparte este razonamiento, porque adopta entendimientos restrictivos respecto al tratamiento de los derechos laborales que fueron puestos a consideración por el accionante en el presente caso; puesto que, está desnaturalizando la finalidad que tiene la administración de justicia constitucional, de velar por la eficacia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales reconocidos en la Constitución Política del Estado, en las propias leyes nacionales y en los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos; toda vez que:
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA DE LA DISIDENCIA
- REVOCAR en parte
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral
- por una parte
- Por otra parte
- 1)
- II.2. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv
- En ese entendido, la SCP 0631/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
- 1° CONCEDER
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal