VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0631/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0631/2019-S2

Fecha: 01-Ago-2019

II.2.    Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto

Con…en relación al pago de los sueldos devengados, resulta atinado lo resuelto por el Tribunal de garantías, en razón a que los mismos deberán ser determinados en la vía administrativa laboral o judicial; aspecto que no corresponde sean determinados por este Tribunal, lo que no significa desconocer los derechos que le asisten al impetrante de tutela.

No se comparte este razonamiento, porque adopta entendimientos restrictivos respecto al tratamiento de los derechos laborales que fueron puestos a consideración por el accionante en el presente caso; puesto que, está desnaturalizando la finalidad que tiene la administración de justicia constitucional, de velar por la eficacia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales reconocidos en la Constitución Política del Estado, en las propias leyes nacionales y en los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos; toda vez que: