Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0631/2019-S2
Fecha: 01-Ago-2019
Fragmento 3
El accionante alega que la empresa demandada vulneró sus derechos al trabajo y a la vida, al ser retirado de su trabajo injustificadamente; y no cumplir con la Conminatoria de reincorporación a su fuente laboral, expedida por la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, la cual fue confirmada en alzada -al haberse interpuesto recurso de revocatoria- y la misma se encuentra ejecutoriada al no ser impugnada mediante el recurso jerárquico.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA DE LA DISIDENCIA
- REVOCAR en parte
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral
- por una parte
- Por otra parte
- 1)
- II.2. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv
- En ese entendido, la SCP 0631/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
- 1° CONCEDER
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal