VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0711/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0711/2019-S2

Fecha: 21-Ago-2019

1)

Analizado el fallo cuestionado, se advierte que la Asociación Accidental ALFA, solicitó a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se pronuncie sobre los siguientes puntos: 1) Se declare que la ABC incumplió los contratos Tramo I ABC 215/08 GCT-OBR-CAF, Tramo II ABC 216/08       GCT-OBR-CAF y sus modificaciones; y que la resolución de ambos contratos por parte de la Asociación Accidental ALFA notificada el 22 de mayo de 2012, por cartas JP-080-2012 y JP-081-2012 extinguió de pleno derecho y sin necesidad de intervención judicial los dos contratos, obligando a la ABC a pagar lo adeudado y resarcir los daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento; 2) Se declare ilegal la resolución de los contratos Tramo I ABC 215/08 GCT-OBR-CAF y Tramo II ABC 216/08 GCT-OBR-CAF notificados por la ABC mediante cartas de 22 de junio de 2012 y entregadas el 26 de igual mes y año, por carecer de acción y derecho; 3) Se ordene el pago de certificados de avance de obra devengados, trabajos no incluidos más intereses y costos financieros; 4) La devolución de Bs12 937 000.-(doce millones novecientos treinta y siete mil bolivianos), pagados a la ABC por Fortaleza Seguros y Reaseguros S.A., más intereses desde la fecha en que se hizo el pago, incluidos los gastos judiciales por acciones ejecutivas seguidas por Fortaleza; 5) El pago y reconocimiento por la prolongación en la ejecución de la obra, stand by de equipos y de personal, gastos improductivos, suspensiones y paralizaciones de obra, incremento de pago de primas de seguro y ampliaciones de plazos de vigencia de las pólizas de garantía; y, 6) El pago de daños y perjuicios, lucro cesante al haberse impedido que las empresas que conformaron la Asociación Accidental ALFA, puedan presentarse a otras licitaciones públicas.

En ese marco, es evidente que las autoridades demandadas en el fallo emitido, se limitaron a responder a las dos primeras peticiones, dejando irresueltas las subsiguientes, es decir, que solo los dos primeros puntos de la demanda contenciosa interpuesta fueron atendidos, existiendo omisión de pronunciamiento respecto a los cuatro petitorios restantes; en consecuencia, se advierte vulneración del derecho al debido proceso por carencia de motivación, fundamentación y congruencia, y por ausencia de pronunciamiento sobre las últimas cuatro pretensiones, al no haber sido resueltas de manera fundamentada ni motivada, no obstante haber sido identificadas en la Sentencia cuestionada; sin embargo, dichas pretensiones las dejaron irresueltas, no hicieron análisis alguno al respecto; en tal sentido queda claro que la Sentencia emitida, no resolvió los petitorios puestos a consideración, tampoco observó la congruencia debida, por consiguiente, se visualiza la lesión del derecho a una resolución fundamentada y motivada como elementos del debido proceso, conforme a los razonamientos expuestos en el Fundamento Jurídico II.2 de esta Disidencia.