VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0711/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0711/2019-S2

Fecha: 21-Ago-2019

En ese entendido,

De la revisión de antecedentes, se advierte que la Sentencia 284/2017 de 18 de abril , emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, fue notificada al accionante, el 8 de enero de 2018 y la acción de amparo constitucional fue presentada el 9 de julio de igual año; en consecuencia, si bien el plazo de los seis meses vencía el 8 de julio del citado año; sin embargo, esta fecha cayó en domingo, es decir, en día inhábil; lo cual, implica que el impetrante de tutela se encontraba habilitado para interponer la acción de amparo constitucional el 9 de julio de 2018; por consiguiente, la acción tutelar fue interpuesta dentro del plazo de los seis meses que establece el art. 129.II de la CPE y el art. 55.I del CPCo, todo conforme al razonamiento contenido en el Fundamento Jurídico II.1 de esta Disidencia.

En ese contexto e ingresando al fondo de la problemática planteada, se evidencia que el peticionante de tutela, que en su momento fue parte de la Asociación Accidental ALFA; efectivamente interpuso una demanda contenciosa contra la Administración Boliviana de Carreteras (ABC), lo cual fue de conocimiento de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, autoridades que en única instancia mediante la Sentencia 284/2017, declararon improbada la misma, concluyendo, que la Asociación Accidental ALFA desconoció arbitrariamente el proceso de resolución contractual que impuso el demandado en los contratos administrativos Tramo I ABC      215/08 GCT-OBR-CAF y Tramo II ABC 216/08 GCT-OBR-CAF.