VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0711/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0711/2019-S2

Fecha: 21-Ago-2019

II.3.    Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto

La suscrita Magistrada, expresa su disidencia con la SCP 0711/2019-S2, por considerar que el argumento utilizado para realizar el cómputo del plazo de los seis meses, a efectos de denegar esta acción de defensa, se aparta del antecedente previsto en la SCP 0858/2017-S2, cuyo razonamiento establece que cuando el plazo de los seis meses determinado para la interposición de la acción de amparo constitucional, venza en un día feriado declarado por ley, o en un día inhábil -sábado o domingo-, o cualquier otra situación análoga como una suspensión de actividades judiciales, departamentales o nacionales, paro cívico -u otras-; la referida acción podrá ser presentada válidamente al día siguiente hábil, como lo acontecido en el caso de autos; por lo que, correspondía conocer y resolver el fondo de la problemática planteada, sobre la base de los analizado en el presente Voto Disidente.

Por otra parte, tampoco estoy de acuerdo con el criterio de denegar la tutela impetrada, con el argumento que el accionante no hizo una correcta invocación del precedente para ingresar al fondo de la causa, porque es una condición formal, que nunca operó ni existe en la jurisdicción constitucional como causal de improcedencia o de denegatoria de acciones de defensa tutelar.