Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0711/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
CONFIRMAR
Consiguientemente, a criterio de la suscrita Magistrada, el Juez de garantías al conceder la tutela impetrada, efectuó un análisis correcto de los antecedentes del caso y de la jurisprudencia constitucional emitida al respecto; por lo que, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0711/2019-S2 de 21 de agosto, debió: CONFIRMAR la Resolución 6 de 15 de julio de 2019, cursante de fs. 488 a 493, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Quinto de la Capital del departamento de Chuquisaca; y en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, en los términos dispuestos por el Juez de garantías y conforme a los fundamentos jurídicos de esta Disidencia.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1.
- II.
- cuando el plazo de los seis meses previstos para la interposición de la acción de amparo constitucional, venza en un día feriado declarado por ley o en un día inhábil (sábado o domingo), o cualquier otra situación análoga como una suspensión de actividades judiciales departamentales, paro cívico departamental, etc., la referida acción podrá ser presentada válidamente al día siguiente hábil
- II.2.
- Fragmento 9
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.3. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- En ese entendido,
- 1)
- CONFIRMAR
- Amparo ha sido demandado después de más de seis meses de haberse emitido la Resolución que se impugna - referida al rechazo del recurso de apelación formulado contra el rechazo del incidente de nulidad de remate
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)