ACLARATORIO DE LA SCP 0827/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
conceder
La suscrita Magistrada, si bien se encuentra de acuerdo con Fundamentos Jurídicos y la parte dispositiva de la SCP 0827/2019-S2; es decir, conceder la tutela impetrada respecto al debido proceso en sus elementos de una debida motivación, fundamentación y valoración de la prueba; empero, no comparte los argumentos que el impetrante de tutela no aclaró por qué motivo denunció la incongruencia de la Resolución impugnada ni explicó cómo se habría vulnerado los principios de legalidad y seguridad jurídica.
Conforme se evidencia de los antecedentes del caso, la parte accionante denuncia la incongruencia externa de la Resolución impugnada; sin embargo en el análisis del caso de la SCP 0827/2019-S2, se argumenta que la parte accionante no aclaró por qué motivo la resolución impugnada resulta incongruente, cuando bien podía analizarse desde el Fundamento Jurídico III.I de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional.
Por otra parte, el referido fallo constitucional, respecto a la denuncia de la transgresión a los principios de legalidad y seguridad jurídica, señala que al no haber sido explicado de qué forma se habría producido esta vulneración, es motivo para no tener demostrado lo alegado por el accionante; empero, conforme a los Fundamentos Jurídico II.1 y II.2 del presente Voto Aclaratorio; nada impedía a ésta jurisdicción constitucional analizar lo denunciado y emitir pronunciamiento prescindiendo de tal explicación.
- confirmar en parte
- Fragmento 2
- II.1. Respecto al principio de legalidad
- II.2.
- conceder
- Fragmento 6
- han conculcado los derechos de la recurrente al debido proceso y a la defensa
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- seguridad
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad