ACLARATORIO DE LA SCP 0827/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
Fragmento 6
Por las razones expuestas, la Magistrada que efectúa el presente Voto Aclaratorio, considera que la argumentación de la SCP 0827/2019-S2 de 17 de septiembre, respecto a que el accionante no aclaró por qué motivo denunció la incongruencia de la Resolución impugnada ni explicó cómo se habría vulnerado los principios de legalidad y seguridad jurídica, denota un criterio restrictivo en relación a los entendimientos jurisprudenciales constitucionales vinculados al debido proceso en acciones de amparo constitucional; por cuanto, como se precisó en los párrafos anteriores, al estar vinculada la denuncia efectuada por el impetrante de tutela a un derecho fundamental nada impedía analizarla conforme a los Fundamentos Jurídicos del presente Voto Aclaratorio, con la finalidad de otorgar mayor certeza a las partes de ésta acción tutelar.
- confirmar en parte
- Fragmento 2
- II.1. Respecto al principio de legalidad
- II.2.
- conceder
- Fragmento 6
- han conculcado los derechos de la recurrente al debido proceso y a la defensa
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- seguridad
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad