ACLARATORIO DE LA SCP 0827/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
confirmar en parte
La suscrita Magistrada, al momento de suscribir la SCP 0827/2019-S2 de 17 de septiembre, pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, manifiesta su conformidad con los Fundamentos Jurídicos y la parte dispositiva; es decir, con la decisión de confirmar en parte la Resolución 42 de 27 de marzo de 2019, emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia, conceder la tutela impetrada respecto al debido proceso en sus elementos de una debida motivación, fundamentación y valoración de la prueba; sin embargo, a través del presente Voto Aclaratorio hace conocer su desacuerdo respecto a la argumentación sostenida que el impetrante de tutela no aclaró por qué motivo denunció la incongruencia de la Resolución impugnada ni explicó cómo se habría vulnerado los principios de legalidad y seguridad jurídica; conforme a los siguientes razonamientos:
- confirmar en parte
- Fragmento 2
- II.1. Respecto al principio de legalidad
- II.2.
- conceder
- Fragmento 6
- han conculcado los derechos de la recurrente al debido proceso y a la defensa
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- seguridad
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad