ACLARATORIO DE LA SCP 0827/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ACLARATORIO DE LA SCP 0827/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

II.2.

La protección de la seguridad jurídica a través de la acción de amparo constitucional, tiene como antecedente la SC 0287/99 de 28 de octubre de 1999, que en el Segundo Considerando la definió como: “…condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran y que representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio”.

Dicho entendimiento fue confirmado, entre otras, por la SC 946/2002-R de 8 de agosto[1]. Posteriormente en vigencia de la Constitución Política del Estado de 1999, las SSCC 0096/2010-R de 4 de mayo[2] y 0119/2010-R de 10 de mayo[3], entre otras, de manera contraria al estándar vigente en el control de constitucionalidad, establecieron que la seguridad jurídica se constituye en un principio, y que por tanto no puede ser tutelada de manera autónoma a través de las acciones de defensa, que tienen por finalidad proteger derechos fundamentales. Luego, a través de la SCP 0096/2012 de 19 de abril[4] se señaló que la seguridad jurídica podrá ser tutelable a través de la acción de amparo constitucional, cuando esté directamente vinculada a un derecho fundamental; sin embargo la SCP 0195/2013-L de 8 de abril, entre otras, continuaron aplicando el entendimiento de las SSCC 0096/2010-R y 0119/2010-R.

A partir de lo señalado, en mérito a los principios de favorabilidad y progresividad de los derechos fundamentales, corresponde aplicar el razonamiento establecido en la SCP 0096/2012, por cuanto, permite la tutela del principio de la seguridad jurídica cuando se encuentre vinculado a un derecho fundamental.