Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2019-CA
Fecha: 03-Sep-2019
II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 13.5 y 14.8, 14 y 17 de la LRDPB, por ser presuntamente contrarios a los arts. 14.III, 115.II, 116 y 117.I de la CPE; 7 y 10 de la Declaración Universal sobre Derechos Humanos; 14.3 del PIDCP; y, 8.1, 2 incs. a), b), c), e), f), g) y h), 3, 4 y 5; y, 46.2 inc. a) de la CADH.
- Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cuya decisión dependa de
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- la carencia absoluta de
- Concluyendo que, debido a la naturaleza de esta acción de control normativo, por la cual se impugna normas legales que atentan contra la Ley Fundamental, en su propósito debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR