AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2019-CA
Fecha: 03-Sep-2019
rechazó
Por Resolución 082/2019 de 25 de julio, cursante de fs. 273 a 279, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana rechazó la solicitud de promover acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta, por carecer de fundamento jurídico-constitucional, fundamentando que: a) El accionante no efectuó una argumentación suficiente que ponga en duda la constitucionalidad de los preceptos cuestionados; b) La nombrada acción de control normativo carece de fundamentación fáctica, al no establecer de qué forma los artículos cuestionados son contrarios a la Ley Fundamental y atentan al debido proceso, a los derechos a la defensa, a la valoración de la prueba, al trabajo y otros; y, c) Las disposiciones consideradas inconstitucionales, gozan de presunción de constitucionalidad, conforme establece el art. 410 de la CPE, concordante con lo dispuesto por el art. 4 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cuya decisión dependa de
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- la carencia absoluta de
- Concluyendo que, debido a la naturaleza de esta acción de control normativo, por la cual se impugna normas legales que atentan contra la Ley Fundamental, en su propósito debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR