AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2019-CA
Fecha: 03-Sep-2019
Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana
En consulta la Resolución 082/2019 de 25 de julio, cursante de fs. 273 a 279, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Grabiel Juan Villca Vargas, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 13.5 y 14.8, 14 y 17 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011-, por ser presuntamente contrarios a los arts. 14.III, 115.II, 116 y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 7 y 10 de la Declaración Universal sobre Derechos Humanos; 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8.1, 2 incs. a), b), c), e), f), g) y h), 3, 4 y 5; y, 46.2 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cuya decisión dependa de
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- la carencia absoluta de
- Concluyendo que, debido a la naturaleza de esta acción de control normativo, por la cual se impugna normas legales que atentan contra la Ley Fundamental, en su propósito debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR