AUTO CONSTITUCIONAL 0234/2019-CA
Fecha: 26-Sep-2019
entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
El art. 79 de la misma norma procesal, establece que: “Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Juez, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción” (las negrillas son añadidas).
De los citados artículos, se extrae que las normas sujetas a control constitucional a través de la acción de inconstitucionalidad concreta, deben ser necesariamente aplicadas a la resolución del caso concreto dilucidado dentro el proceso judicial o administrativo; es decir, que dicha acción normativa deberá plantearse durante la tramitación de un proceso, y no así, cuando éste hubiera concluido, además que deberá demostrarse que la declaratoria de constitucionalidad de la norma cuestionada tendrá relevancia determinante en la resolución final a ser emitida.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR