AUTO CONSTITUCIONAL 0234/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0234/2019-CA

Fecha: 26-Sep-2019

rechazar

Mediante Resolución de 6 de septiembre de 2019, cursante de fs. 10 a 18, el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Quillacollo del departamento de Cochabamba, determinó rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta, por considerar que la norma impugnada no contraviene la Constitución Política del Estado, bajo los siguientes fundamentos: a) La normativa aplicable para la conformación de los Tribunales Disciplinarios que son competentes para determinar responsabilidad administrativa en el ejercicio de la función pública en el Magisterio, están contenidas en los arts. 92 inc. d) de la Ley 070; 21.1 del DS 25273 de 8 de enero de 1999; 7, 28, 29, 31 y 50 del DS 23968 de 24 de febrero de 1995; y en la RS 212414 de 21 de abril;  b) Sin embargo, es menester tomar en cuenta la Disposición Abrogatoria única de la mencionada Ley, al establecer que: “Se abroga la Ley 1565 de Reforma Educativa, de fecha 07 de julio de 1994 y la Ley 3009 del Consejo Nacional de Acreditación de Educación Superior y otras disposiciones normativas contrarias a la presente Ley. En tanto se apruebe la reglamentación para cada ámbito específico del Sistema Educativo Plurinacional, se sujetarán al marco normativo anterior a la promulgación de la presente ley”; c) En el presente caso, el accionante tuvo conocimiento de las actas de 4 de enero, 24 de junio y 2 de septiembre, todas de 2019; y, d) No señala nombre y domicilio de las autoridades demandadas que supuestamente estarían contraviniendo los preceptos constitucionales, incumpliendo de esa forma con los requisitos y formalidades establecidos por el Código Procesal Constitucional.