AUTO CONSTITUCIONAL 0234/2019-CA
Fecha: 26-Sep-2019
Fragmento 2
Mediante memorial presentado el 4 de septiembre de 2019, cursante de fs. 1 a 6, el accionante señala que se le inició un proceso disciplinario por la presunta falta de rendición de cuentas prevista en el art. 11 inc. b) de la Resolución Suprema (RS) 212414 de 21 de abril de 1993; no obstante estar demostrado que solo apoyó las actividades de la Junta de Padres de Familia; empero, el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Quillacollo del departamento de Cochabamba, dictó la Resolución 004/2018 de 16 de octubre, declarando a Delfín Colque Durán, autor de la comisión de la falta atribuida, disponiendo su destitución del cargo de Director de la Unidad Educativa “Cristina Prado”, y apelada que fue, la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba pronunció la Resolución 36/2018 de 12 de noviembre, revocando el Auto impugnado y anulando obrados hasta “fs. 514”; es decir, hasta la emisión de una nueva resolución final, en cumplimiento a ello se dictó la Resolución 007/2018 de 27 de noviembre, determinando nuevamente su destitución, lo que motivó a que volviera a recurrir en apelación, pero esta vez la Dirección Departamental de Educación citada en lugar de hacer cumplir su propia Resolución y procurar el respeto a las garantías del debido proceso y la presunción de inocencia pronunció la Resolución 42/2018 de 7 de diciembre, confirmando la Resolución impugnada.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR