AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2019-RCA

Fecha: 03-Sep-2019

1)

Manifiestan que: 1) Fueron obligados a presentar la acción de cumplimiento e invocando la observancia de la ley, al debido proceso, “…EL CUMPLIMIENTO A UNA JUSTICIA PRONTA Y OPORTUNA BAJO EL PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL…” (sic); 2) Según el art. 126.I de la CPE, la acción tutelar interpuesta debió resolverse en el plazo de veinticuatro horas desde que ingresó a despacho del Juez de garantías el 9 de agosto de 2019, siendo emitida la Resolución impugnada recién el 14 de igual mes y año; es decir, fuera del plazo señalado; y, 3) La determinación cuestionada, no ordenó remitir obrados para su revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme establece la normativa mencionada, siendo esta una garantía de los accionantes.