AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2019-RCA
Fecha: 03-Sep-2019
improcedencia
El Juez Público de Familia Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 13 de agosto de 2019, cursante a fs. 69 y vta., declaró la improcedencia de la acción de cumplimiento interpuesta, bajo los siguientes fundamentos: a) De la prueba adjunta por los accionantes y específicamente de las actas de audiencia de consideración de procedimiento abreviado y de continuación de juicio oral, se evidencia que las autoridades demandadas dieron estricto cumplimiento a las previsiones de los arts. 373 y 374 del CPP, sin que se advierta omisión alguna; b) No siempre puede resolverse otorgando la salida alternativa solicitada, como ocurre en el caso concreto con el Auto 131/2019, por el cual negaron el procedimiento abreviado, conforme les faculta la parte in fine del art. 373 del citado Código; y, c) La determinación asumida -por los ahora demandados- no puede ser impugnado a través de una acción de cumplimiento, siendo aplicable lo previsto por el art. 66 del Código Procesal Constitucional (CPCo) en cuanto a la improcedencia de la acción tutelar dentro de procesos judiciales.
- acción de cumplimiento
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- MALA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
- improcedencia
- 1)
- i)
- a)
- la acción de cumplimiento, conforme a la causal contenida en el art. 66.4 del CPCo, no procede para peticionar el cumplimiento de la omisión del deber omitido por una autoridad pública, de la Administración Pública o Autonómica, que en el ejercicio de sus competencias públicas asignadas por la Constitución y la ley conforme a ella, conoce y resuelve procesos o procedimientos propios de la administración o ejerce la potestad administrativa sancionadora, en los que se vulneren derechos y garantías que son objeto de protección de la acción de amparo constitucional
- al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento, toda vez que la acción de amparo constitucional, para estos casos, es el medio idóneo y eficaz para restituir posibles derechos afectados
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR