AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2019-RCA

Fecha: 03-Sep-2019

improcedencia

El Juez Público de Familia Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 13 de agosto de 2019, cursante a fs. 69 y vta., declaró la improcedencia de la acción de cumplimiento interpuesta, bajo los siguientes fundamentos: a) De la prueba adjunta por los accionantes y específicamente de las actas de audiencia de consideración de procedimiento abreviado y de continuación de juicio oral, se evidencia que las autoridades demandadas dieron estricto cumplimiento a las previsiones de los arts. 373 y 374 del CPP, sin que se advierta omisión alguna; b) No siempre puede resolverse otorgando la salida alternativa solicitada, como ocurre en el caso concreto con el Auto 131/2019, por el cual negaron el procedimiento abreviado, conforme les faculta la parte in fine del art. 373 del citado Código; y, c) La determinación asumida -por los ahora demandados- no puede ser impugnado a través de una acción de cumplimiento, siendo aplicable lo previsto por el art. 66 del Código Procesal Constitucional (CPCo) en cuanto a la improcedencia de la acción tutelar dentro de procesos judiciales.