AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2019-RCA
Fecha: 03-Sep-2019
MALA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Por otra parte, solicitan la protección a sus derechos y garantías fundamentales, denunciando retardación de justicia, por considerar que la duración máxima de la etapa preparatoria prevista en el art. 134 del CPP fue excedida; por lo que, habiendo transcurrido doce meses sin que se hubiera presentado acusación, conforme prevé el art. 239.3 del precitado Código, se encuentran a la fecha privados de su libertad sin sentencia por más de diecisiete meses en el caso de Moisés Flores Zambrana y un año Milton David Hensler Pérez; asimismo, acusan “…MALA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS…” (sic), en cuanto a la solicitud de procedimiento abreviado y la comisión del hecho mismo, haciendo finalmente hincapié en que las salidas alternativas pueden presentarse en cualquier momento, aunque la causa se encuentre con acusación o en audiencia de juicio oral, inclusive antes de dictarse sentencia.
- acción de cumplimiento
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- MALA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
- improcedencia
- 1)
- i)
- a)
- la acción de cumplimiento, conforme a la causal contenida en el art. 66.4 del CPCo, no procede para peticionar el cumplimiento de la omisión del deber omitido por una autoridad pública, de la Administración Pública o Autonómica, que en el ejercicio de sus competencias públicas asignadas por la Constitución y la ley conforme a ella, conoce y resuelve procesos o procedimientos propios de la administración o ejerce la potestad administrativa sancionadora, en los que se vulneren derechos y garantías que son objeto de protección de la acción de amparo constitucional
- al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento, toda vez que la acción de amparo constitucional, para estos casos, es el medio idóneo y eficaz para restituir posibles derechos afectados
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR