Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2019-RCA
Fecha: 03-Sep-2019
1)
La Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, por providencia de 10 de junio de 2019, cursante a fs. 164, señaló que con carácter previo, la impetrante de tutela subsane las siguientes observaciones: 1) Aclare los hechos que fundan la presente acción tutelar de forma precisa y concreta; 2) Identifique los derechos que considera vulnerados; y, 3) Determine su petitorio. Otorgandose el plazo de tres días establecido en el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo).