Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2019-RCA
Fecha: 03-Sep-2019
a la fundamentación de hecho y de derecho
Al respecto, el AC 0116/2016-RCA de 28 de abril, a tiempo de determinar que el solicitante de tutela había cumplido con el requisito previsto en el art. 33.8 del CPCo; es decir, el petitorio de la demanda de acción de amparo constitucional, dispuso: “8. Petición. Expuso un petitorio claro relacionado a la fundamentación de hecho y de derecho, el mismo que fue obviado por el Tribunal de garantías.