AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2019-RCA
Fecha: 03-Sep-2019
i)
La Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, por decreto de 10 de junio de 2019, cursante a fs. 164, señaló que con carácter previo, Olga Huayraña Morales subsane las siguientes observaciones: i) Aclare los hechos que fundan la presente acción tutelar de forma precisa y concreta; ii) Identifique los derechos que considera vulnerados; y, iii) Determine su petitorio. Razón por la que la parte accionante presentó memorial de subsanación el 27 de ese mes y año (fs. 166 a 176 vta.); sin embargo, dicha Sala Constitucional a través del Auto de 27 de junio de 2019, cursante a fs. 177, dispuso declarar por no presentada la acción de defensa, siendo que en la demanda de amparo constitucional se efectuó una descripción confusa y desordenada de los hechos sin vincularlos a los derechos que se consideran lesionados, además de no indicarse específicamente el acto acusado en el petitorio.
Por el contrario, la solicitante de tutela a través del memorial de impugnación presentado el 8 de agosto de 2019, cursante de fs. 179 a 190 vta., refiere haber realizado una exposición minuciosa de los hechos que evidencian la lesión de sus derechos, habiendo formulando claramente su petitorio. Asimismo, señala haber cumplido con el principio de subsidiariedad al haber recurrido a todas las instancias previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
No obstante, debe precisarse que para admitir una acción de amparo constitucional resulta necesario que ésta cumpla -entre otros- con lo citado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional; vale decir, que la acción tutelar contenga un petitorio claro, como presupuesto esencial a efecto de procederse a la indicada declaratoria de admisión.
En ese orden, se advierte que la parte accionante en el memorial de acción de amparo constitucional (fs. 148 a 163) expuso una relación de los hechos confusa e imprecisa, misma que trató de aclarar en el escrito de subsanación (fs. 166 a 176 vta.) refiriendo que dentro del proceso penal seguido por su persona contra Primitivo Facundo Altamirano Tinta, Celia y Elsa Aliaga Quispe fue pronunciada la Resolución 02/2018 FIS. COR. de sobreseimiento, la cual refutó mereciendo la Resolución FDLP-WEAL-S-10/2018 que ratificó el fallo impugnado sin ingresar al fondo de la impugnación, lesionando sus derechos a la propiedad privada, a la vejez digna, al debido proceso y al principio de seguridad jurídica.