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    AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2019-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2019-RCA

    Fecha: 12-Sep-2019

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    • Fragmento 1
    • a)
    • I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
    • 1)
    • i)
    • por no presentada
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • por otra a su nombre con poder suficiente
    • o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
    • II.2.  De los requisitos
    • la exigencia de un poder específico que describa expresamente la facultad para interponer una acción de amparo constitucional, en el que se deba aclarar la autoridad demandada e identificar la autoridad jurisdiccional ante quien se debe acudir y otros aspectos, constituye un requerimiento excesivo que impide la vigencia del art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que dispone: ‘Protección Judicial. 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales

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