Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
El accionante mediante su representante legal considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus dimensiones, garantía y principio; a la igualdad, a la “seguridad jurídica”, a la “legalidad de la prueba”, a la motivación y congruencia de las resoluciones, a la valoración razonable de la prueba; y, al principio y derecho a la impugnación; a tal efecto, cita los arts. 13, 14.V, 115, 117, 178.I y 180.II de la CPE; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- a)
- I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- por otra a su nombre con poder suficiente
- o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
- II.2. De los requisitos
- la exigencia de un poder específico que describa expresamente la facultad para interponer una acción de amparo constitucional, en el que se deba aclarar la autoridad demandada e identificar la autoridad jurisdiccional ante quien se debe acudir y otros aspectos, constituye un requerimiento excesivo que impide la vigencia del art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que dispone: ‘Protección Judicial. 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales