AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2019-RCA

Fecha: 12-Sep-2019

II.2.  De los requisitos

Al respecto, el AC 0079/2019-RCA de 15 de marzo, estableció el siguiente criterio: «Para interponer una acción tutelar a través de representante legal, es necesario que el mismo acompañe la documentación correspondiente acreditando su personería; vale decir, que presente el testimonio de poder que le faculte a actuar a nombre de su representado, y para ello el referido documento deberá contener una disposición expresa que le permita presentar la acción de amparo constitucional, sin que sea necesario consignar datos como el nombre de los demandados o los actos lesivos, siendo suficiente que se otorgue poder para acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de defensa respectiva; o bien, en un sentido más amplio el documento señalado deberá contener datos del proceso principal y a su vez que este señale que el representante legal puede presentar recursos extraordinarios. Así se entendió en el AC 0101/2018-RCA de 27 de febrero, que en la parte pertinente señala: “…aquel testimonio de poder que sea expedido a efectos de la tramitación de un proceso determinado, en el que también señale que se le otorga poder para interponer recursos ordinarios y extraordinarios, cumple con la referida manifestación de voluntad para que el apoderado actúe en su nombre, para interponer una acción de amparo constitucional.