Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
1)
La Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, por decreto de 23 de julio de 2019 (fs. 129), ordenó al accionante que en el plazo de tres días a partir de su notificación, subsane lo siguiente: 1) Exponga con claridad los hechos que motivan la acción de cumplimiento; 2) Explique en forma concreta y precisa cual la disposición legal o constitucional incumplida por la autoridad demandada; 3) Uniforme argumentos en razón a la existencia de elementos contradictorios que se observan en la acción tutelar presentada; y, 4) Aclare o reformule su petición.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente
- i)
- 4.
- constituye el sustento jurídico-constitucional para establecer el ámbito de diferenciación con otras acciones tutelares, específicamente con la acción de amparo constitucional
- al existir
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR