AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2019-RCA

Fecha: 12-Sep-2019

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 22 y 30 de julio ambos de 2019, cursantes de    fs. 113 a 128; y, 149 a 151 vta., el accionante manifiesta que el 2014, ante una denuncia falsa y temeraria fue imputado por el delito de estupro, por lo que en cumplimiento del Decreto Supremo (DS) 1302 de 1 de agosto de 2012, modificado por el DS 1320 de 8 de igual mes y año; y, el Reglamento de Recuperación de Percepción Indebida, Registro y Retiro de Rótulo “OBSERVADO” en el registro docente aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) 148/2014 de 12 de marzo, por instrucción de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, a través el Informe Legal DGAJ/UGJ 1602/2018 de 5 de noviembre, se insertó en su Registro Docente Administrativo (RDA) el rótulo “Observado Preventivo Medida Cautelar”, suspendiéndolo de sus funciones, salario y sin posibilidad de ejercer la docencia en el sistema educativo regular; sin embargo, en base a la Resolución de sobreseimiento RKC 001­/2014 el 8 de octubre, inició el trámite administrativo ante la Dirección Departamental de Educación de La Paz, solicitando el retiro del rótulo indicado de su RDA, amparado en los arts. 3.3 del DS 1302, modificado por el DS 1320, Capítulo IV; 17 y 18 del Reglamento de Recuperación de Percepción Indebida, Registro y Retiro de Rótulo “OBSERVADO”, el 19 de diciembre de 2018; trámite que por previsión del art. 18.2 de dicha Resolución se envió a la Dirección de Asuntos Administrativos del Ministerio de Educación, el 14 de enero de 2019.

A través de la Jefatura de la Unidad de Gestión de Personal del Sistema de Educación Pública, se pronunció el Informe Técnico IN/DGAA/UGPSEP/ERDA 0017/2019 de 23 de enero, recomendando a la Dirección General de Asuntos Jurídicos emitir el respectivo informe legal en cuanto al retiro del rótulo conforme los indicados DDSS 1302 y 1320, el Reglamento de Recuperación y Percepción Indebida, Registro y Retiro de Rótulo “OBSERVADO”, pasando a conocimiento de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para que se elabore el informe jurídico de si correspondía o no levantar el rótulo en su RDA; empero, inventando un procedimiento que vulnera los principios a la seguridad jurídica, a la legalidad, a la supremacía constitucional y los arts. 17 y 18 de la citada RM 148/2014, en una actitud arbitraria se emitió el Informe DGAJ/UGJ 148/2019 de 12 de febrero, indicando que dentro del marco de la autonomía de gestión técnica, administrativa, legal y financiera de la Dirección Departamental de Educación de La Paz, debía responder la petición de retiro del rótulo de “OBSERVADO” al ser su función y atribución administrar los recursos humanos, docente y administrativo de su jurisdicción, conforme el “DS 813”, ocasionándole un perjuicio profesional, laboral y económico; devolviendo los antecedentes a dicha Dirección, en la que se pronunció el Informe Legal DDELP/UAJ 107/2019 de 4 de abril, indicando que esa instancia ya había tomado una posición institucional el 14 de enero del citado año y no correspondía emitir resolución alguna, al no estar prevista como una atribución del Director Departamental de Educación de la Paz, pues de hacerlo se incurriría en usurpación de funciones privativas del Ministro de Educación, quien es el encargado del cumplimiento y ejecución de esta norma, enviándole nuevamente el trámite.

Mediante Nota CA/DGAJ/UGJ 0324/2019 de 14 de mayo, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación devolvió el trámite a la Dirección Departamental de Educación de La Paz, cumpliendo el segundo “Informe Legal DGAJ/UGJ 0529/2019”, vulnerando y omitiendo nuevamente el deber contenido en los arts. 18.5 de la RM 148/2014; y, 3.3. del DS 1302 modificado por el DS 1320, demostrando una actitud renuente, encontrándose su petición rebotando entre el Ministerio de Educación y la Dirección Departamental indicada ante la renuencia de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación de cumplir una normativa específica; siendo de su conocimiento al momento de presentar esta acción tutelar, que la Dirección Departamental referida devolverá nuevamente el trámite al Ministerio de Educación, ratificando que el retiro del rótulo de observado le corresponde; por cuanto, no fue la Dirección Departamental aludida quien recomendó su inserción siendo a sugerencia de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, tal cual se advierte del art. 18.5 de la              RM 148/2014, quien ahora rehúye premeditadamente cumplir su obligación, resultando incomprensible que el Ministerio de Educación, desee saber los extremos legales de la ejecutoria de su Resolución de sobreseimiento y si se impugnó, cuando pudo pedirla hace más de cuatro años; además solicitó que la Dirección Departamental mencionada inicie el sumario administrativo en su contra por las faltas que cometió de acuerdo a la “Resolución Suprema 212414”, aspecto que no está comprendido en el procedimiento ni se relaciona con su petición.