AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
4.
Por su parte, el Tribunal Constitucional Transitorio, mediante la SC 1312/2011-R de 26 de septiembre, a efectos de delimitar las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento, efectuó el siguiente razonamiento: “…la protección de la ley y la Norma Suprema en cuanto a la omisión en su cumplimiento, encuentran su génesis constitucional en el derecho de igualdad, disciplinado en el art. 14 de la CPE, derecho que a su vez constituye piedra angular del Estado Social y Democrático de Derecho -aspecto plasmado en el art. 1 de la CPE- (…). Asimismo, esta garantía jurisdiccional, encuentra también fundamento en el llamado principio de supremacía constitucional, reconocido por el art. 410 de la CPE, aspecto ya reconocido por la SC 0258/2011-R de 16 de marzo, por tanto, a partir de este postulado, se puede establecer que al ser la Constitución Política del Estado, la norma en virtud de la cual, las demás disposiciones infra constitucionales, encuentran validez tanto formal como material, inequívocamente su cumplimiento sustenta a su vez una verdadera y real vigencia del Estado Social de Derecho, pilar indiscutible del Estado Plurinacional de Bolivia…
Similar razonamiento debe aplicarse al incumplimiento de la ley, la cual en el marco de una jerarquía normativa y distribución competencial, de acuerdo al art. 410 de la CPE, al ser una disposición de carácter general que a su vez responde al principio de supremacía constitucional, su incumplimiento, implica una vulneración de este principio y el derecho a la igualdad, aspecto que en un Estado Social y Democrático de Derecho, no afecta aisladamente a una persona o personas, sino que incide también en una colectividad…
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente
- i)
- 4.
- constituye el sustento jurídico-constitucional para establecer el ámbito de diferenciación con otras acciones tutelares, específicamente con la acción de amparo constitucional
- al existir
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR