AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
i)
Manifiesta que: i) De manera incongruente y poco seria se solicitó subsanar observaciones, para posteriormente declarar su improcedencia al corresponder interponer una acción de amparo constitucional; ii) No está reclamando la vulneración de derechos subjetivos dentro de un procedimiento administrativo, sino el cumplimiento de la norma en sentido material, en defensa de la Ley Fundamental y normas jurídicas; y, iii) Las autoridades demandadas se niegan a cumplir lo establecido en los arts. 3.3 del DS 1302 modificado por el DS 1320; y, 17 y 18.5 del Reglamento de Recuperación de Percepción Indebida, Registro y Retiro de Rótulo “OBSERVADO” en el RDA, aprobado mediante la RM 148/2014, negándose a reincorporarlo a su fuente laboral.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente
- i)
- 4.
- constituye el sustento jurídico-constitucional para establecer el ámbito de diferenciación con otras acciones tutelares, específicamente con la acción de amparo constitucional
- al existir
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR