AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2019-RCA

Fecha: 12-Sep-2019

i)

Argumenta que: i) No se consideró que lo denunciado son medidas de hecho o justicia a mano propia por parte de las demandadas, quienes sin ningún respeto a la normativa vigente cerraron su puesto, como si fueran funcionarias municipales, perjudicándola en su condición de madre soltera y a su hija de cuatro años de edad, por lo que recalca que sus derechos a tutelar son fundamentalísimos; ii) La Resolución impugnada hace una mala cita de jurisprudencia no vinculante al caso, pues se nombran Sentencias Constitucionales que no tratan de medidas de hecho, por lo que exigir que acuda a la vía administrativa, es ir contra la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional, debiendo tenerse presente que la aplicación obligatoria de jurisprudencia está sujeta a la regla de analogía; iii) En un caso similar se concedió la tutela a un comerciante ante el cierre de su puesto de venta, tomando en cuenta que al verse de por medio derechos esencialísimos se debe prescindir del principio de subsidiariedad, citando la SCP 0650/2018-S3 de 12 de diciembre; y, iv) Del Considerando III de la Resolución impugnada, se tiene que no se realizó una correcta revisión de los hechos, al señalar que existió una orden municipal que le prohibía abrir su puesto de venta, aspecto incorrecto, pues en ningún momento hubo una orden municipal que se le haya notificado; de ahí que se citó al Jefe de “Sitios Municipales” del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, como tercero interesado para que explique porqué incumplió sus deberes lejos de tutelar su derecho al trabajo, sin dar explicación, coadyuvó a las ahora demandadas a seguir materializando las medidas de hecho.