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    AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2019-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2019-RCA

    Fecha: 12-Sep-2019

    I.2.

    Denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a la vida digna, a no sufrir violencia, a la alimentación, al desarrollo íntegro de los menores de edad y al comercio, citando al efecto los arts. 15.I y II, 16, 46.II, 47.I, 59 y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2.
    • a)
    • improcedencia
    • i)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • II.2.  La flexibilización del principio de subsidiariedad en caso de vías o medidas de hecho en la acción de amparo constitucional
    • Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
    • Dentro de esos supuestos excepcionales, en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las
    • II.3.  Análisis del caso concreto

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