Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
I.2.
Denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a la vida digna, a no sufrir violencia, a la alimentación, al desarrollo íntegro de los menores de edad y al comercio, citando al efecto los arts. 15.I y II, 16, 46.II, 47.I, 59 y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. La flexibilización del principio de subsidiariedad en caso de vías o medidas de hecho en la acción de amparo constitucional
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- Dentro de esos supuestos excepcionales, en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las
- II.3. Análisis del caso concreto