AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 23 de agosto de 2019, cursante de fs. 28 a 33, la accionante manifiesta que tiene un puesto de venta de fajas y artículos eléctricos ubicado en la av. San Martin entre Jordan y Calama de la ciudad de Cochabamba; no obstante que el 17 de dicho mes y año, sufrió agresiones verbales por parte de las ahora demandadas debido a que le pidió a una de ellas -Glenda Mamani Canelas- que arrincone el toldo de su puesto de jugos; en ese momento, Lidya Petronila Canelas Guzmán, madre de la precitada, sin considerar la presencia de su pequeña hija, asumiendo medidas de hecho, directamente empezó a desarmar su puesto, impidiéndole realizar su actividad comercial, bajo el pretexto de ser la dueña de ese lugar, sin mostrar ningún documento que respalde lo expresado.
El 20 de agosto de 2019, nuevamente se vio sorprendida por Lidya Petronila Canelas Guzmán, quien de manera agresiva sin considerar su condición de mujer comenzó a desarmar su puesto, ante lo cual los Guardias Municipales, de manera parcializada realizando una “supuesta” llamada al Jefe de “Sitios Municipales” del nombrado Municipio, autoridad que pese a conocer los antecedentes de los problemas que atraviesan con las hoy demandadas, habría ordenado se retire su lugar de venta, sin especificar la razón para impedirle trabajar.
En mérito a lo anterior, una vez más acudió ante el Jefe de “Sitios Municipales” antes referido, quien simplemente le mencionó que el 21 de agosto de 2019, se apersonaría para comprobar la situación; llegado el día, al realizar la “supuesta” verificación, no hizo constar nada al respecto, evidenciándose la parcialidad de dicha autoridad municipal, quien lejos de tutelar su derecho al trabajo, sin dar motivo o explicación, ordenó la prohibición de que pueda abrir su puesto de venta.
A ello, por la necesidad que tiene de mantener a su hija, y considerando que no se le dio ninguna notificación escrita que le dé alguna razón de por qué no podía hacerlo, el 22 de agosto de 2019, decidió abrir su lugar de venta; sin embargo, las demandadas nuevamente asumiendo medidas de hecho, desarmando su puesto, esta vez de manera más agresiva y con la ayuda de los guardias municipales señalados, le impidieron nuevamente trabajar.
Finalmente, indica que las “medidas de hecho asumidas” por las demandadas le ocasionaron grandes perjuicios, vulnerando sus derechos al trabajo y a dedicarse a actividades comerciales, encontrándose junto a su pequeña hija en completo estado de indefensión, sin ningún tipo de protección de parte la Intendencia Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. La flexibilización del principio de subsidiariedad en caso de vías o medidas de hecho en la acción de amparo constitucional
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- Dentro de esos supuestos excepcionales, en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las
- II.3. Análisis del caso concreto