AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
improcedencia
La Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 26 de agosto de 2019, cursante de fs. 34 a 35, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de defensa citada se constituye en una garantía constitucional de carácter jurisdiccional para la protección de los derechos, supeditada a dos principios fundamentales, como la inmediatez y la subsidiariedad; 2) De los fundamentos expuestos por la impetrante de tutela y la prueba acompañada se evidencia que la presunta amenaza de vulneración a sus derechos denunciados, surge de un conflicto suscitado con las ahora demandadas, de lo cual emerge una orden municipal de prohibición de abrir su puesto de venta; el que fue ejecutado el 22 de agosto de 2019, por los Guardias Municipales de Cochabamba junto a las hoy demandadas, quienes le impiden trabajar, sin obtener una orden escrita que dé a conocer el tenor de dicha determinación y sin ser debidamente notificada; 3) Se puede advertir, que el conflicto suscitado entre ambas partes, se encuentra dilucidado en sede administrativa dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, tal como lo expresa la accionante en su demanda; y de acuerdo a ello, corresponde que la misma acuda a esa instancia para exigir que se ponga en su conocimiento, la determinación municipal de cierre de su puesto de venta; es decir, se dé la oportunidad a la autoridad administrativa competente de atender la denuncia; y, 4) De manera previa a instaurarse la acción de defensa, conforme lo señalado en la norma y en la jurisprudencia constitucional, la impetrante de tutela debe agotar previamente todos los mecanismos en la vía administrativa.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. La flexibilización del principio de subsidiariedad en caso de vías o medidas de hecho en la acción de amparo constitucional
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- Dentro de esos supuestos excepcionales, en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las
- II.3. Análisis del caso concreto