AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2019-RCA
Fecha: 24-Sep-2019
1)
La Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, mediante providencia de 30 de julio de 2019, cursante a fs. 39, dispuso que en el plazo de tres días bajo alternativa de tener por no presentada la parte accionante: 1) “Aclare de forma concreta y precisa los hechos que fundan el amparo solicitado” (sic); 2) Identifique de forma puntual los derechos o garantías considerados lesionados; y, 3) Establezca de manera concreta su petitorio.
1) El apoderado de Cristina Wanderley Da Silva de Colosia, señaló sus nombres, apellidos y generales (fs. 32), quien acreditó dicha condición adjuntando el Poder 173/2017 de 14 de febrero (fs. 27 y vta.), fijando su domicilio procesal (fs. 37), habiendo identificado además a los terceros interesados (fs. 36 vta. a 37);
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2.
- II.3. Análisis del caso concreto