AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2019-RCA
Fecha: 24-Sep-2019
por no presentada
Por Resolución de 8 de agosto de 2019, cursante a fs. 44, la aludida Sala, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, fundamentando que: i) La parte impetrante de tutela no subsanó las observaciones realizadas, puesto que de los documentos adjuntos no se logró identificar de forma inequívoca la notificación del Auto de Vista 94/18, siendo que en la misma postulan dos fechas distintas (1 de abril de 2018 y 1 de enero de 2019); y, ii) No se identificó la vinculación entre los hechos fácticos con relación al principio de verdad material que generó derechos vulnerados, presupuestos que no concluyeron a una debida y adecuada petición.
Con la indicada Resolución, el representante de la peticionante de tutela fue notificado el 26 de agosto de 2019 (fs. 45), quien por memorial presentado el 27 del citado mes y año (fs. 55 a 57 vta.), interpuso impugnación dentro del plazo otorgado por el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2.
- II.3. Análisis del caso concreto