AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2019-RCA
Fecha: 24-Sep-2019
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) Se anule o deje sin efecto el Auto de Vista 94/2018, notificado el “1 de febrero de 2019”; y, b) Que los miembros de la Sala Social y Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dicten nueva resolución revocando la Resolución 03/2017 y se proceda al pago de la suma de $us1 5000 000.- a su favor en su condición de tercera coadyuvante dentro del proceso laboral, por encontrarse, así reconocida por fallos ejecutoriados pasados en autoridad de cosa juzgada.
La accionante a través de su representante manifestó que: a) Argumentan que existirían dos fechas de notificación con el Auto de Vista 94/18 en el cedulón, pero de la providencia de observaciones en ninguna parte se consideró la fecha de notificación del cedulón de la Resolución impugnada; y, b) Afirman que no se logró identificar la vinculación entre los hechos fácticos con relación al principio de verdad material, lo cual es erróneo, ya que se señaló tanto en el memorial de demanda como en el de subsanación claramente que la impetrante de tutela fue reconocida dentro del proceso laboral radicado en el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero del departamento de La Paz como tercera coadyuvante, habiendo adquirido el proceso la calidad de cosa juzgada, pero a pesar de ello la nueva Jueza desconoció y emitió una resolución contra de su mandante, la cual fue confirmada en apelación por la Sala Social y Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por Auto de Vista 94/18 impugnado mediante la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2.
- II.3. Análisis del caso concreto