AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2019-RCA
Fecha: 24-Sep-2019
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memoriales presentados el 29 de julio y 7 de agosto ambos de 2019, cursantes de fs. 32 a 38; y, 41 a 43, respectivamente, la accionante a través de su representante manifiesta que dentro del proceso laboral interpuesto por Carlos Martínez y otros contra la Compañía Minera Orlandini Ltda., haciendo conocer su predisposición para coadyuvar se apersonó como tercera quirografaria, apersonamiento que fue aceptado por la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercera del departamento de La Paz, quién dispuso se proceda a la restitución y pago de las sumas solicitadas de $us1 500 000.- (un millón quinientos mil dólares estadounidenses) y $us764 658,33.- (setecientos sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho 33/100 dólares estadounidenses), determinaciones que adquirieron la calidad de cosa juzgada ya que ninguna de las partes impugnó dentro de los plazos establecidos; por lo que, el 1 de noviembre de 2007, se efectuó al primer pago a su favor por $us764 658,33.- Posteriormente, solicitó se proceda el pago restante, ante ello la parte demandada presentó un incidente de nulidad el que fue declarado improbado por la nombrada Jueza, mediante Resolución 33/08 de 28 de abril de 2008, ordenando se continué con el pago a favor de Cristina Wanderley Da Silva, extremo ratificado con la Resolución 34/08 de 28 del citado mes y año, que declaró resuelto el recurso de reposición interpuesto por su mandante, Resoluciones que fueron confirmadas en apelación mediante Auto de Vista 159/08 de 3 de octubre de 2008, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del departamento de La Paz, adquiriendo la ejecutoria correspondiente, por lo que su cumplimiento es de carácter obligatorio, quedando resuelta de manera definitiva dicha situación procesal.
Señala que el 20 de enero de 2017, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Sexta del departamento de La Paz, ante sus distintas solicitudes de restitución de pago, endose y desglose emitió la Resolución 03/2017 de 20 de enero, determinando no reconocer su calidad de tercera coadyuvante dentro del aludido proceso laboral, rechazando su solicitud de pago, contra la cual formuló recurso de apelación, emitiendo al efecto los Vocales de la Sala Social y Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados-, el Auto de Vista 94/18 de 4 de junio de 2018, confirmando la Resolución apelada, vulnerando el debido proceso, la cosa juzgada, apartándose de resoluciones ejecutoriadas que causaron estado, no siendo posible desconocer su situación jurídica, lesionando con ello su derecho al debido proceso y al principio de seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2.
- II.3. Análisis del caso concreto