AUTO CONSTITUCIONAL 0300/2019-RCA
Fecha: 25-Sep-2019
i)
Refiere que: i) La citada Sala Constitucional hizo una interpretación limitativa de sus derechos cuya vulneración denuncia; ii) La acción de defensa se encuentra justificada plenamente en cuanto a la excepción al principio de subsidiariedad, por no haberse resuelto aún el recurso que presentó, persistiendo la vulneración a sus derechos no solo políticos sino también al debido proceso y acceso a la justicia e igual protección ante la ley; iii) Le niegan la debida tutela dejando impune una omisión que vulneró su derecho a inscribirse el 19 de julio de 2019, como candidato a diputado uninominal independiente, y a medida que se vayan cerrando etapas del calendario electoral será más grave la lesión de sus derechos; iv) La expectativa de que por vía administrativa se dé curso a su pretensión es impertinente y desatinada, ratificando la vulneración por la que se está solicitando la tutela; v) No puede haber más clara, objetiva y evidente situación de riesgo irremediable que la existencia de un proceso electoral en curso, del cual está siendo apartado en franca vulneración de sus derechos humanos, políticos electorales y de ciudadanía; y, vi) El plazo para resolver una acción de amparo constitucional es de cuarenta y ocho horas, computables desde su interposición, y no habría razón para que cuando presentó un memorial el 22 de agosto de 2019, no se le notifique con el Auto 70 “A”/2019, existiendo desigualdad entre la autoridad que administra justicia y quienes recurren a ella para quienes los plazos son implacables.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- 2)
- II.3. Análisis del caso concreto
- Interpone recurso para restituir la vulneración de derechos político-electorales y su debida protección para registro como candidato uninominal independiente en la circunscripción N° 8 del Departamento de La Paz
- la parte accionante
- CONFIRMAR